viernes, 18 de septiembre de 2020

Los derechos civiles en la constitución Nacional

Los derechos civiles están reconocidos y garantizados por la constitución Nacional, para todos los habitantes de nuestro país, argentinos o extranjeros. Se encuentran expresamente mencionados en una serie de artículos. Además, según el artículo 31, los derechos no mencionados en la Constitución, pero que se desprendan del sistema republicano de gobierno, deben considerarse implícitamente reconocidos

Art: 31: “esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para las provincias de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto de noviembre de 1859

Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio Argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer  de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender  



 

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