Los derechos civiles en
la constitución Nacional
Los derechos civiles están reconocidos y garantizados por la
constitución Nacional, para todos los habitantes de nuestro país, argentinos o
extranjeros. Se encuentran expresamente mencionados en una serie de artículos.
Además, según el artículo 31, los derechos no mencionados en la Constitución,
pero que se desprendan del sistema republicano de gobierno, deben considerarse
implícitamente reconocidos
Art: 31: “esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias
extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada
provincia están a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en
contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para las
provincias de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto de
noviembre de 1859
Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio Argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender
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